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jueves, 27 de julio de 2017

PEDIDO DE REGLAMENTACIÓN DE LEY SOBRE USO MEDICINAL DEL CANNABIS.

El Bolsón (APL).-
ANTE LA DESIDIA DEL PODER EJECUTIVO RESPECTO DE LA SALUD SOCIAL

Organizaciones de derechos humanos reclaman a Macri la urgente reglamentación de la Ley sobre Uso Medicinal del Cannabis


  • Cannabis


(APL) “La desidia redunda en una afectación, muchas veces irreversible, de los derechos a la salud y bienestar de la población que precisa acceder a la sustancia con fines médico-terapéuticos; entre ellos niños/as con graves patologías y dolencias pasibles de ser tratadas mediante el cannabis. Asimismo mantiene vigente la desprotección, clandestinidad y riesgo de criminalización de las personas usuarias que necesitan o eligen acceder a la sustancia en su estado natural, mediante la técnica de autocultivo personal, solidario o colectivo. En tal sentido, se hace imperiosa la reglamentación del Artículo 8º de la ley en cuestión, brindando criterios objetivos de autorización con el fin de garantizar la libertad y autodeterminación de las personas que hoy en día son pasibles de ser criminalizadas con penas absolutamente desproporcionadas”. Así lo afirman en su demanda al Poder Ejecutivo una diversidad de organizaciones de DDHH y sociales, cuyo comunicado completo publicamos más abajo




Organizaciones de derechos humanos reclaman al Poder Ejecutivo Nacional la urgente reglamentación de la Ley 27.350 sobre Uso Medicinal del Cannabis


Las organizaciones firmantes manifestamos preocupación por la demora del Poder Ejecutivo Nacional en reglamentar la ley Nº 27.350, sobre “Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”.

PEN

Dicho plazo se ha vencido el día 17 de junio próximo pasado y al día de la fecha no se cuenta con información pública alguna respecto de los avances en la reglamentación, los motivos institucionales de la demora en su aprobación y/o los tiempos que ello demandará.

La desidia redunda en una afectación, muchas veces irreversible, de los derechos a la salud y bienestar de la población que precisa acceder a la sustancia con fines médico-terapéuticos; entre ellos niños/as con graves patologías y dolencias pasibles de ser tratadas mediante el cannabis.

Asimismo mantiene vigente la desprotección, clandestinidad y riesgo de criminalización de las personas usuarias que necesitan o eligen acceder a la sustancia en su estado natural, mediante la técnica de autocultivo personal, solidario o colectivo. En tal sentido, se hace imperiosa la reglamentación del Artículo 8º de la ley en cuestión, brindando criterios objetivos de autorización con el fin de garantizar la libertad y autodeterminación de las personas que hoy en día son pasibles de ser criminalizadas con penas absolutamente desproporcionadas.

El Estado debería ofrecer acompañamiento institucional a tales usuarios, otorgándoles la posibilidad de contar con el apoyo y asesoramiento de los organismos públicos pertinentes respecto de sus cultivos domésticos y brindarles asistencia en relación a los usos aconsejables de la sustancia, mediante la implementación de protocolos sanitarios y abordajes basados en la reducción de daños.

La demora en la puesta en vigencia de la reglamentación, favorece también al crecimiento sostenido de un mercado ilegal y oportunista de sustancias desprovistas de control institucional alguno en su calidad, componentes y trazabilidad. Tales sustancias generalmente son ofrecidas a personas sufrientes y desesperadas en obtener alguna vía de acceso al cannabis que alivie sus padecimientos, motivo de la ausencia de vías de acceso garantizadas por el Estado. La ausencia de regulación estatal, favorece a un incipiente negocio en manos de quienes lucran con el dolor y la desesperación de tales personas.

ANMAT

Por todo lo expuesto, instamos al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar de forma urgente la Ley Nº 27.350, haciendo parte a la sociedad civil en el proceso, contemplando sus demandas y lo exigido por el Congreso Nacional al respecto de plazos y contenidos que deberá contener la normativa complementaria para garantizar los derechos de las personas usuarias de cannabis con fines medicinales y terapéuticos.

24 de julio de 2017

Agencia para la Libertad – Periodismo de Intervención Social/ Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH)/ Asociación Civil de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales (ACIFaD)/ Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)/ Asociación Pensamiento Penal (APP)/ Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)/ Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia (CELIV)/ Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)/ Enclaves Asociación Civil – Salud Mental y Derechos Humanos/ Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED)